Anunciación.- El pasado 21 de noviembre la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la licitación  del Ministro Arturo Zaldívar Lelo  de  Larrea, declaró  la prohibición de discriminar a personas con discapacidad en la contratación de seguros, con motivo de un asunto en el que se discutían los artículos 2 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Los Ministros partieron de la premisa de que la discapacidad no constituye una enfermedad. Asimismo, estableció que la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la sociedad general no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales.
Esta determinación implica un nuevo paradigma en la concepción de la discapacidad en nuestro país que debe ser atendido, tanto por las autoridades, así como por la sociedad en general, lo cual se traduce en un nuevo enfoque en las relaciones jurídicas, políticas y sociales en esta materia.
La Primera Sala señaló que las compañías de seguros deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
· Permitir el acceso a las personas con discapacidad en la contratación de los servicios de seguros.
· Dejar de equiparar a las discapacidades con las enfermedades en los términos de contratación.
. Crear políticas integrales atendiendo a los distintos aspectos relativos al desarrollo y bienestar de la persona.

· Diseñar planes de tal forma que incluyan a personas con y sin discapacidad.
Esta es la primera vez que ministros de la Suprema Corte en México basan su criterio en el modelo social de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en un asunto que afecta a este colectivo.
Informes
SCJN
Tel. (55) 4113-1000 en el DF