Anunciación.- Ante los recientes hechos ocurridos en lainstitución conocida como “La Gran Familia”, ubicada en Zamora, Michoacán que albergaba niños y niñas, así como en todos los casos de albergues e instituciones de cuidados alternativos a niños, niñas y adolescentes, UNICEF enfatizó la urgencia de colocar en el centro de la agenda nacional la necesidad de revisar los procesos de institucionalización y cuidados alternativos de niños privados de su medio familiar, tomando como marco de referencia la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por el Estado mexicano en 1990 y las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.
Al respecto UNICEF enfatizó la necesidad de contar:
-Con un sistema nacional de registro de albergues y casas de cuidado, que entre otras cosas proporcione información actualizada sobre cuántos niños y niñas están institucionalizados y cuál es su situación.
-Un sistema de supervisión de dichas instituciones.
-Estándares de cuidado acordadas por las autoridades.
-Revisión regular de la situación y las razones por las que niñas y niños privados de su medio familiar se encuentran en instituciones de cuidado, para promover soluciones alternativas.
-Un sistema de apoyo a familias en situación de vulnerabilidad como un mecanismo de prevención de la institucionalización de niños y niñas.
Estos aspectos de la protección de la infancia son parte de la necesidad urgente de construir un sistema más amplio de protección a la infancia que responda de manera eficiente a todos los casos de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.
La CDN establece que:
-Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir en familia, siendo éste el espacio primordial para su crecimiento. En este sentido, incumbe a los padres o representantes legales la responsabilidad primaria de la crianza, protección y desarrollo del niño.
-El Estado debe apoyar a las familias, prestar asistencia a los padres y representantes legales para el desempeño de sus responsabilidades y velar porque ningún niño sea separado de su familia, salvo en los casos en que tal separación sea necesaria, porque el niño esté siendo objeto de violencia, abuso, descuido, malos tratos o explotación mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o cualquier persona que lo tenga a su cargo;
-Cuando un niño se encuentre temporal o permanentemente privado de su medio familiar, o cuando por el interés superior del mismo se exija que no permanezca en ese medio, tiene derecho a la protección y asistencia especiales. Para ello, se debe garantizar el acceso a cuidados alternativos y, sólo de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas para su protección.
Al respecto, las últimas observaciones formuladas a México por el Comité de los Derechos del Niño en el año 2006, dejaron manifiesta la preocupación del Comité por la falta de información sobre el número y las condiciones de vida de los niños que han sido separados de sus padres y viven en instituciones. El Comité recomendó reforzar las medidas vigentes para evitar la separación de los niños de sus familias y adoptar medidas eficaces para evaluar el número y las condiciones de vida de los niños que viven en instituciones, incluyendo las administradas por el sector privado. En particular, el Comité recomendó reforzar las acciones de capacitación del personal y asignar mayores recursos a los órganos pertinentes.
Como parte de su agenda de cooperación, UNICEF trabaja con el gobierno de México, tanto a nivel federal como estatal para impulsar la implementación de Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.