Urge destacar la Ley de Instituciones de Asistencia Privada
Tere García Ruiz 
La Ley de Instituciones de Asistencia Privada es la única ley existente en algunos estados de la república mexicana, diseñada y aprobada para supervisar y promover las obras de asistencia social, no lucrativas, que se realizan desde el sector privado. Entre los estados que cuentan con una Ley de Asistencia Privada, está Michoacán.

Al respecto de la historia de “Mamá Rosa”, Leticia Vázquez Álvarez, presidenta de la Junta de Asistencia Privada de Michoacán, nos informa que invitó a la Gran Familia AC, de Zamora, a registrarse en este organismo, “a partir de la queja  presentada a la Visitadora Regional de Zamora, Mich., de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, por la mama una menor que se encontraba albergada en dicha AC. Posteriormente, acudió con la Diputada Laura González Martínez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estatal, quien giro el oficio correspondiente al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, marcándome copia de dicha queja. De Inmediato se inició con la invitación a la C. Rosa del Carmen Verduzco Verduzco, esto fue en agosto del 2013. A partir de esa fecha, en diferentes ocasiones se le reitero la invitación a registrarse y al final ni siquiera recibía los citatorios motivo por el cual se le notificó por última vez en el mes de febrero del año en curso donde se le giro el último requerimiento en donde se le apercibió que en caso de no acudir a este organismo, se procedería de acuerdo a lo estipulado en el artículo 130 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo tanto como no estaba registrada ante este órgano rector de la asistencia privada, la JAP no tenía autoridad para entrar a visitarla. Y fue por varias quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, que se dio aviso a la Procuraduría del Estado, quien procedió de acuerdo a su normatividad a realizar lo procedente.”

La presidenta de la JAP de Michoacán, hace un llamado a la sociedad en general, así como a todas las autoridades gubernamentales, a cuidar “y a respetar a las organizaciones no lucrativas, sean instituciones de asistencia privada (IAP) o asociaciones civiles (AC), de modo que eviten mandarles más personas de las que sea su capacidad, para sostener y educar, darles casa, vestido, sustento y  educación, evitando con ello la saturación y el mal funcionamiento de dichos establecimientos y sean estas las que con su Patronato o Consejo Directivo según sea el caso de manera conjunta lleven a cabo el objeto asistencial sin fines de lucro para el cual fueron creados. Y sobre todo, que las Juntas de Asistencia Privada, puedan regularlas como marca la Ley que les hace rectores de las instituciones no lucrativas”.

Lamentablemente, en algunos estados, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada (LIAP) sólo regula a las instituciones que adoptan la figura jurídica de IAP. En el caso de Michoacán, la LIAP sí tiene derecho a ir a las organizaciones no lucrativas del sector privado, independientemente de cuál sea su figura jurídica. “El único requisito es que sean asistenciales, sin fines lucro, para que sean consideradas sujetas de la ley”, aseguró Leticia Vázquez Álvarez. De ahí que haya intentado por todos los medios visitar la casa de la Gran Familia AC de “mamá Rosa” y registrarla.

Ahora bien, si fueran particulares que hacen una obra de asistencia, sin fines de lucro, y no hubiesen adoptado ninguna figura jurídica, “la JAP tiene derecho a invitarlos a estar regulados. Pero si no hacen caso, la JAP puede y debe dar aviso a las autoridades correspondientes, como la Secretaría de Salud, Derechos Humanos, la Procuraduría, y sobre todo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)”.

Lamentablemente, en México hemos sabido de casos tales como “la madre Inés” en Texcoco, que albergó por años a personas con discapacidad y enfermedad mental de todas las edades y hasta recién nacidos, hombres y mujeres; y el de una señora en Veracruz que ha cobijado, sin límite, a los indigentes con y sin enfermedad mental. Por cierto que en Veracruz no hay Ley de Asistencia Privada, mientras que en el Estado de México está la JAPEM (Junta de Asistencia Privada del Estado de México. Sin embargo, el poco conocimiento y respeto a la Ley de Asistencia Privada, ha traído como consecuencia que el mismo personal de los órganos públicos correspondientes, desde policías hasta trabajadores sociales, canalicen a las personas que han sido rechazadas socialmente, a espacios improvisados, donde a nadie se le cierra la puerta, aunque dentro sea una vida semejante o peor que la calle.

El DIF, por ejemplo, mientras se anima a promover adecuadamente el valor del matrimonio entre hombre y mujer, y a la familia, como institución primigenia; debe crear espacios suficientes para atender la demanda de niños, jóvenes, ancianos, personas con discapacidad, personas con enfermedad terminal y personas con  enfermedad mental, que son rechazadas, primero por su familias, y luego, por toda la sociedad, incluso por instituciones no lucrativas debidamente registradas, que no aceptan personas a las que, sus necesidades específicas, les impliquen mayores riesgos y dificultades.

La Ley de Instituciones de Asistencia Privada debe contar con el respaldo de todos los organismos involucrados en las situaciones de rechazo social y darle todo el apoyo para que, bien cimentado como lo que es: el órgano rector de la asistencia privada; supervise cualquier obra no lucrativa proceda de quien proceda y la ejerza quien la ejerza.

Mamá Rosa, con 60 años en esto, no es nada nuevo para el estado de Michoacán, concretamente para Zamora. Originalmente fue buena su intención, pero se vio rebasada por el número de albergados, tan importante, ya que algunos DIF de otros estados así, como los mismos padres de familia, iban y se los dejaban, como ella misma lo ha manifestado en varias ocasiones.

Si la Ley de Instituciones de Asistencia Privada se cumple y se hace cumplir por el Estado, no habrá más casas improvisadas, ni favoritismos causados por consultores privados que hacen supervisión y certificación de organizaciones que se van por la libre, sin adoptar la figura jurídica de IAP, y que, aunque adoptan la figura jurídica de AC, no hay modo de encauzar sus actividades a las necesidades reales de la población actual, ni modo de impedir que tengan dobleces en favor y en contra de la economía nacional y el desarrollo, con un alto riesgo de acaparar donativos de particulares, a través de los muchos pocos, y de evadir impuestos bajo el paradigma de “ganar ganar”.

Los estados con Ley de Asistencia Privada actualmente son Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Querétaro, Michoacán, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Nuevo León, Colima y Puebla. En el caso de Hidalgo, La Ley General de Instituciones de Asistencia Social abarca a todas las obras sociales públicas y privadas; en el caso de San Luis Potosí es el DIF del Estado, quien se hace cargo directamente, lo mismo sucede en Guanajuato; en el caso de Jalisco, lo hace el Instituto Jalisciense de Asistencia Social; en Baja California, el responsable es la Oficina de Vinculación de OSC de la Dirección de Desarrollo Social, y así, en cada estado, existe o debiera existir un órgano responsable de la actuación altruista del sector privado, sin embargo no todos cuentan con LIAP, la única ley en la Materia, y puede suceder todo tipo de abusos, excesos y defectos en la actuación asistencial.

La Secretaría de Desarrollo Social debiera promover, como parte de su misión, la LIAP en cada estado del país, reconociendo así las limitaciones del DIF, de la Procuraduría, la Secretaría de Salud, como del mismo Instituto Nacional para el Desarrollo Social, para supervisar a las más de 20 mil organizaciones registradas, de las cuales solo un poco más de 7 mil son donatarias autorizada, y de estas, sólo 3 mil 225 son debidamente vigiladas y promovidas gracias a que están registradas en las JAP y organismos análogos.

Si la tendencia es que el sector privado cree más organizaciones no lucrativas, no sea para dar poder a los consultores privados, sino para servir a los mexicanos más vulnerables. Y para ello, se debe crear la Ley de Asistencia Privada en cada estado, a fin de regularlas a todas. Por lo pronto, urge regular a las más de 20 mil que tiene enlistadas el gobierno federal, y que no tienen quien las supervise.

Cabe destacar que las AC que se dedican a la asistencia social, cuando existe LIAP en su Estado, se han equivocado al adoptar una figura jurídica no correspondiente a la asistencia, ya que, esa figura jurídica es propia para educación, cultura y defensa del medio ambiente, y no para realizar actividades a favor de personas en situación vulnerable por edad, mala salud, desnutrición, falta de vivienda, desempleo y las múltiples manifestaciones de la injusticia y el abandono social.

A las AC que no son obligadas a someterse a una Ley de Instituciones de Asistencia Privada, porque no hay en su estado órgano rector en la materia; la Secretaría de Hacienda les pregunta cuánto ingresan de recursos a sus arcas y cuánto gastan, pero no en qué gastan lo que ingresan. En estos casos, las AC intentan comprobar su honorabilidad con certificaciones privadas, pero sin que la certificación garantice lo que sí garantiza un organismo rector de la LIAP, en el que hay representantes, también, en su Consejo de Vocales, del sector privado. Esto sólo sucede en los Consejos de Vocales de las JAP, en los que hay representantes de organismos gubernamentales, como del sector privado, para garantizar el bien ser y el bien hacer de las IAP; al grado de evitar, a toda costa, las malas acciones, los abusos, los excesos, el acaparamiento de riqueza y las carencias.