En México, hombres y mujeres poseen igualdad jurídica ante la ley, como lo expresa el artículo cuarto constitucional. Sin embargo, el marco legal  no contempla una de las principales diferenciaciones biológicas de ambos sexos: la de ser madre.
La exigencia de pruebas de embarazo antes y después de la contratación laboral, se rige bajo la concepción de la “no productividad” de la mujer y de la desventaja que los empleadores perciben en los gastos y atenciones que esta situación requiere. Sin duda, “esta es una forma de violencia y discriminación a la mujer que busca un desarrollo profesional y que lamentablemente se topa con serias dificultades si se encuentra embarazada”, así lo expresó Diana Ibarra Soto del Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV).
“Es importante que las mujeres sepan cómo ejercer sus derechos en esta materia, pues lo poco que se conoce sobre las tazas de discriminación por embarazo deriva de la denuncia de dicha práctica o de la búsqueda de apoyo de las mujeres en distintas instituciones gubernamentales. Desgraciadamente, estos datos no expresan plenamente la realidad, debido a la falta de información de las afectadas y de las mujeres en general.
Aseguró que de la década de los noventa al 2008, se incrementó más del 6% el número de madres que trabajan, situación que no se ve reflejada en la adecuación de la legislación nacional, pues no se han podido establecer leyes que protejan en su totalidad a la mujer de la discriminación laboral por embarazo.
“Proteger el embarazo es un compromiso social y para empezar habría que cambiar nuestro pensamiento de considerar a las mujeres embarazadas como personas no aptas para desempeñar un trabajo, simplemente requieren otros cuidados. Después de eso, deberían crearse esquemas de apoyo a las empresas y a los patrones para que los gastos derivados no sean un factor que influya en la decisión para contratar o no a una mujer en gestación”. 
Por último, Diana Ibarra informó que en la actualidad, y en contraste con otros países, no se conoce con claridad la persistencia o los motivos asociados a la violencia laboral por embarazo en nuestro país. Se sabe, que desde 1997, el despido por embarazo y la petición del certificado de ingravidez es ilegal en todas las dependencias públicas del Distrito Federal; sin embargo, en el caso del segundo, la Junta de Conciliación y Arbitraje no tiene medios en el ámbito legal para castigar a los empleadores que lo exigen, debido a que no existe un contrato laboral previo