Anunciación.- Diversos estudios han
El trabajo infantil no es perjudicial en sí mismo, son las condiciones de desprotección gubernamental las que permiten abusos y riesgos para su sano desarrollo. REDIM señaló que es necesario diferenciar metodológicamente la actividad económica de la infancia. Unas serían las pequeñas labores que realizan niñas y niños en su familia y comunidad, las cuales pueden formar parte de la transmisión de tradiciones culturales, especialmente en las comunidades rurales. Y que por su carácter ocasional no significan afectaciones en la escuela, salud o recreación.
El trabajo infantil propiamente, se caracteriza por una relación laboral entre un empleador y el adolescente, existe un producto o servicio, horario establecido y lugar de trabajo distinto al ámbito familiar. Incrementar la edad permitida para el trabajo infantil es una recomendación internacional que se complementa con la vigilancia y regulación por parte de las autoridades laborales. Algo que lamentablemente es muy escaso en todo el territorio nacional, permitiendo abusos de empleadores e industrias beneficiadas.
La explotación económica es un delito, no puede ser considerada un “trabajo” y las autoridades están obligadas a su persecución y sanción ejemplar.
Este 12 de junio es un recordatorio internacional para mirar los vacíos y desafíos en la protección integral de niñas, niños y adolescentes vinculados a la producción económica de los países. Por ello la importancia que el Estado mexicano asuma seriamente la responsabilidad de superar el rezago internacional que enfrenta por mantener sólo una política asistencial y carecer de un Sistema Nacional de Garantía de Derechos de la Infancia, sin el cual las acciones y programas gubernamentales seguirán sin cambiar la difícil realidad que viven la mayoría de niñas, niños y adolescentes en México.Informes
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