Anunciación.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobó seis dictámenes para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos a personas con discapacidad, con Espectro Autista y adultos mayores en materia de salud, no discriminación y acceso a Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) y accesibilidad sin restricciones por utilizar animales de servicio.

Esta instancia avaló un dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de incluir en la definición de educación inclusiva, al nivel medio superior.

Se argumenta que el ordenamiento vigente no armoniza con la educación media superior obligatoria que establecen la Constitución y la Ley General de Educación. Tampoco contiene disposiciones para implementar lo estipulado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a la elaboración y ejecución de un Plan Nacional de Accesibilidad.

De igual forma, se aprobó modificar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en sus artículos 16 y 19 a efecto de garantizar su accesibilidad en instalaciones privadas para su libre desplazamiento, sin restricciones por el uso de ayudas técnicas o animales de servicio, así como asegurar el derecho del sector a servicios de tecnologías de la Información y las comunicaciones, incluidos Internet y banda ancha.

La instancia acordó modificar la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para garantizar su derecho a la igualdad, no discriminación; salud y libertad de profesión u oficio y trabajo socialmente digno. Propone derogar fracciones de los artículos 3, 10, 16 y 17 que contengan los llamados “certificados de habilitación”, que constituyen disposiciones que vulneran el principio de igualdad.

El “certificado de habilitación”, establecido en la fracción III del artículo 3 de esa ley, vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de ejercicio y profesión y al trabajo socialmente útil, al ser un documento expedido por autoridad médica especializada, donde consta que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan.

Mediante otro dictamen, se acordó adicionar una fracción XXXI al artículo 28 de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), a celebrar convenios con el Sistema Nacional de Salud para promover descuentos en bienes y servicios que presta la iniciativa privada en materia de salud, especialmente de atención hospitalaria.

Fuente: Cámara de Diputados