05/marzo/12
Jesús Arizmendi Valdez Twitter: @chuy_altruismo
Anunciación.- La falta de información sobre la nueva reglamentación del Código Civil en el DF que da origen a la figura conocida como “divorcio exprés”, hace que se pierdan de vista las cuestiones de fondo del vínculo matrimonial: en efecto, la relación queda disuelta (aproximadamente en 40 días) y deja a las partes en posibilidad de contraer nupcias nuevamente; pero somete a las madres y a los hijos a juicios por la vía judicial por la patria potestad, guarda y custodia de los menores, derecho de visita, partición de bienes y pensión alimenticia.
Es esta última uno de los mayores reclamos en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pues de acuerdo con algunas cifras proporcionadas por el INEGI, 9 de cada 10 litigios de divorcio fueron de mujeres demandando pensión alimenticia. Incluso, un estudio efectuado por el Centro de Estudios Históricos e Interdisciplinarios sobre las mujeres refiere que entre los principales temores que experimentan antes de pedir el divorcio es: la preocupación por los hijos 62 por ciento y la situación económica posterior 43 por ciento.
La pensión alimenticia como concepto, no sólo se refiere a la satisfacción de las necesidades nutricionales, sino también de vestido, habitación, atención médica y en caso de los menores, educación. De ahí su importancia y más allá, la necesidad de proteger al menor con leyes adecuadas que garanticen su cobertura.
Lamentablemente la propuesta de pensión es una mera formalidad, pues que los hombres no cumplan con el pago de la pensión alimenticia, aún cuando exista una orden o un convenio que los obligue, es una constante en México. Las mujeres tienen una gran dificultad para obtener la pensión después del divorcio, pues el varón no está dispuesto a seguir aportando al sostenimiento del hogar y a la manutención de los hijos después de la separación.
Ingrid Tapia experta en el tema señaló que la reforma del Código Civil para el Distrito Federal agrava esta problemática, porque permite, por ejemplo, que un cónyuge se divorcie de manera exprés y pueda adquirir con posterioridad bienes de toda índole y ocultarlos a su pareja, para que no lo afecten con la pensión alimenticia o la partición de bienes, dejando a la deriva la situación jurídica de los hijos.
“La complejidad de las obligaciones que una persona adquiere con el matrimonio, hace necesario reflexionar sobre la importancia que esta figura tiene en el contexto social: es una de las decisiones más importantes en la vida de un hombre o de una mujer, porque no sólo implica el surgimiento de un vínculo permanente y sólido que dará lugar al nacimiento de una familia, sino que social y jurídicamente, se adquieren nuevas responsabilidades para con los hijos que de esa unión se originen”.