Anunciación.- El pasado 11 de diciembre, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los “Lineamientos aplicables a las Instituciones de Asistencia Privada para la obtención de las constancias para el trámite de reducciones de contribuciones locales a que se refiere el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal”,, mismos que deberán observar las IAP en el año 2013, para solicitar las constancias con las que acrediten que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten.

Adolfo Alcocer, Director de Análisis y Supervisión de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (JAPDF), explicó acerca de la resolución que deberán cumplir las IAP para obtener la constancia para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal y que habla acerca de establecer a favor de las Instituciones de Asistencia Privada  el beneficio de reducción del 100% en el pago de las contribuciones siguientes: Impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre espectáculos públicos, impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje, o modifica las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implica esa autorización, derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, derechos por la expedición de licencias de construcción especial, derechos por el suministro de agua.

Por otro lado el director señaló que quien fija los lineamientos que deben cumplir las IAP es la JAPDF, y posteriormente los remite a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal para su consideración y en su caso validación. Además comentó que en caso de que la solicitud de las IAP y demás documentación en la que se sustente, se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos establecidos en estos Lineamientos, la Junta a través de la Dirección de Análisis y Supervisión, requerirá a la Institución para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las observaciones detectadas, con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo señalado se tendrá por no presentada su solicitud.

JAPDF
5279-7270