Anunciación.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016- Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, a fin de garantizar igualdad laboral.
Aunque algunos aspectos en la materia ya los contempla la Norma Oficial 001-STPS-2008, el nuevo precepto pormenoriza las obligaciones del patrón, así como los elementos para su instrumentación, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Mediante un comunicado de prensa, la STPS dijo que “el patrón tiene que establecer las acciones preventivas y correctivas que deben instrumentarse en el centro de trabajo, y elaborar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto con la discapacidad que presenta el trabajador”.
En esas acciones se debe considerar para cada puesto y lugar de trabajo, lo siguiente:
-La discapacidad de cada trabajador.
-El área del puesto de trabajo.
-Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores.
-Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y en su caso
-Medidas de control adicionales que el patrón determine para minimizar los riesgos.
La nueva Norma Oficial establece que se tiene que colocar en los centros laborales señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda a la discapacidad de los trabajadores.
Obliga a contar con un plan de atención a emergencias, con procedimientos de alerta, instrucciones para actuar en caso de contingencia, ubicación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad.
También, a proporcionar capacitación para trabajadores con discapacidad, en la cual se considere información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas, así como de las acciones y medidas preventivas instauradas.
Esa capacitación debe contemplar, asimismo, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que estos trabajadores participarán en su ejecución.
Fuente: STPS